Consejo Escolar

Es uno de los órganos de participación de la comunidad educativa en el gobierno de los centros educativos.

Si bien en la LOE se establece como un órgano colegiado de gobierno, hay que señalar que las competencias del mismo han sido reducidas de tal forma, que más bien se configura como un órgano consultivo de participación.

La constitución del Consejo Escolar es obligatoria en todos los centros docentes de enseñanza no superior sostenidos con fondos públicos ya sean públicos o concertados.

Competencia del Consejo Escolar en un Centro Público:

  • Aprobar y evaluar los proyectos, planes de trabajo, formas de organización, etc. referentes a la autonomía de los centros.
  • Aprobar y evaluar el proyecto educativo del centro de acuerdo con el marco general establecido por las Administraciones Educativas.
  • Aprobar y evaluar los recursos complementarios diferentes de los fijados por las Administraciones Educativas y en los términos que éstas establezcan.
  • Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • Participar en la selección del director/a del centro mediante su participación en las Comisiones de Selección de los directores/as, en las que al menos un tercio de los miembros de las mismas será elegido por y entre los miembros del Consejos Escolar que no son profesores. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
  • Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en las leyes.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director/a correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios, que podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos en cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo que las Administraciones Educativas decidan.
  • Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.