Reglamento Interno

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA

DEL AMPA JUAN FALCÓ.

Artículo 1. Definición y Objetivo del presente Reglamento.

El presente Reglamento se rige por los Estatutos de la Asociación y se elabora a partir de lo indicado en su Artículo 3, donde se indica que para el cumplimiento de sus fines se realizarán las actividades que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva, ateniéndose en todo caso a la legislación específica que regule tales actividades.

El objetivo del Reglamento es dotar a la Junta Directiva de unas reglas que legitimen y faciliten su funcionamiento interno en la tarea de gestionar y representar los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Artículo 2. Actividades.

Se entenderá por actividad cualquier tarea, solicitud de información, escrito, evento, actuación, etc. que se realice en nombre del AMPA Juan Falcó para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. Gestión presencial de las Actividades de la Junta Directiva.

El Artículo 16 de los Estatutos regula las reuniones presenciales de la Junta Directiva, así como el quórum para su constitución y para la adopción de acuerdos.

Artículo 4. Gestión virtual de las Actividades de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva también podrán reunirse y adoptar acuerdos de forma no presencial a través de los espacios virtuales de reunión que previamente se acuerden.

Artículo 5. Espacios virtuales de reunión.

Este Reglamento viene a legitimar espacios virtuales de trabajo en los que es posible tanto el debate de propuestas y mociones, como el posicionamiento en torno a ellas. Cada miembro de la Junta podrá fijar su postura a través de cuantas argumentaciones estime oportunas.

Los espacios virtuales que se utilicen para la reunión y adopción de acuerdos han de ser conocidos por todos los miembros de la Junta Directiva y cada miembro debe estar incluido, sin excepción, en cada uno de estos espacios.

Los espacios virtuales de reunión vigentes para la adopción de acuerdos de la Junta Directiva estarán indicados en el Anexo 1 del presente Reglamento.

Artículo 6. Adopción de acuerdos en espacios virtuales.

Para la adopción de acuerdos válidos serán necesarias dos condiciones:

  • que al menos 1/3 de los miembros de la Junta Directiva se manifieste.

  • que haya mayoría de votos a favor del acuerdo.

Si alguna de estas condiciones no se cumpliera, el acuerdo no reuniría la legitimidad necesaria y no resultaría representativo del AMPA, por lo que no podría realizarse en su nombre.

Se establece un plazo de 72 horas hábiles (lunes a viernes) para que cada miembro de la Junta Directiva tenga tiempo para fijar su postura respecto a las propuestas de acuerdo que se formulen. Pasado este tiempo, si se cumplieran las dos condiciones antes indicadas, el acuerdo se considerará adoptado por la Junta Directiva.

Artículo 7. Revocación de acuerdos.

Cualquier acuerdo adoptado puede ser revocado a través del procedimiento indicado en el Artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo 8. Presencia en las Redes Sociales.

Plataformas como Facebook, Twitter, Flickr, Youtube, etc, así como la página web oficial del AMPA, ofrecen canales de conversación y comunicación muy valiosos. Un buen uso de ellos se traducirá en una relación más ágil, más útil y más transparente con el resto de la comunidad educativa de nuestro entorno.

La presencia en alguno de estos nuevos espacios de relación y participación es de mucha importancia para el buen cumplimiento de nuestros fines. La Junta Directiva acordará la presencia del AMPA en los canales y plataformas de las Redes Sociales que considere oportuno.

Las Redes Sociales en las que el AMPA Juan Falcó estará presente vendrán indicadas en el Anexo 2 del presente Reglamento.

Artículo 9. Administración de Canales en las Redes Sociales.

La Junta Directiva adoptará acuerdo sobre el nombramiento o destitución de las personas que realicen labores de administración de cada una de ellas.

La relación de administradores antes mencionados debe figurar como Anexo 3 del presente Reglamento. También se incluirá en este anexo las personas que lleven a cabo la administración de la página web.

Cada persona que desempeñe labores de administración en alguna Red Social tendrá plena autonomía para el desempeño de esta función y la llevará a cabo siempre atendiendo los fines del AMPA.

——————————————————————————————————————————–

Anexo 1.-

Espacios virtuales de reunión y adopción de acuerdos.

  • Correo Electrónico. Cada miembro facilitará una dirección de correo electrónico y recibirá la del resto de integrantes de la Junta Directiva. Todas las personas que integran la Junta Directiva formarán parte de la lista de distribución de apajuanfalco@googlegroups.com.

  • Whatsap. Cada miembro facilitará un número de teléfono y recibirá el teléfono del resto de integrantes de la Junta Directiva. Se constituirá un grupo cuyos integrantes serán todos los miembros de la Junta Directiva.

  • Cualquier otro medio que la tecnología cree y sea de utilidad para la comunicación efectiva de la Junta Directiva.

——————————————————————————————————————————–

Anexo 2.-

Redes Sociales con presencia del AMPA Juan Falcó.

  • Facebook

—————————————————————————————————————————

——————————————————————————————————————————–

Última modificación: 19 de Marzo de 2015.

Aprobada por Junta General el 18 de marzo de 2015, para su actualización, de acuerdo a los nuevos Estatutos.